martes, 26 de marzo de 2013

En la mayoría de los países, es un órgano jurisdiccional quien dicta la resolución de divorcio, y la sentencia que pronuncia disuelve el vínculo matrimonial.
Cuando la pareja tiene hijos, el divorcio implica, además de la separación de los cónyuges, una reorganización de las relaciones de cada uno de ellos con los hijos comunes.
El divorcio da lugar también al reparto del patrimonio común de los cónyuges y, en caso necesario, obliga a uno de los cónyuges al pago de una contribución o una pensión alimentaria destinada al otro cónyuge o al mantenimiento de los hijos.
En la Unión Europea existen normas que permiten determinar ante qué órgano jurisdiccional debe presentarse una demanda de divorcio cuando la pareja se separa. Estas normas son especialmente útiles para las PAREJAS FORMADAS POR PERSONAS DE NACIONALIDAD DIFERENTE, O CUANDO LOS CÓNYUGES HAN RESIDIDO EN VARIOS ESTADOS MIEMBROS DURANTE SU MATRIMONIO.
Permiten, además, que una resolución de divorcio pronunciada en un país de la Unión Europea sea reconocida más fácilmente en otro Estado miembro y surta efectos en él.
Para CONSULTAS solicite su CITA PREVIA en la siguiente dirección: laura@garzaasociados.com

PENSION DE ALIMENTOS

DIVORCIOS

martes, 19 de marzo de 2013

PRINCIPALES MEDIDAS TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 4/2013, DE 22 DE FEBRERO. MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO

Medidas tributarias:


- Impuesto sobre Sociedades: establece un tipo del 15% para los primeros 300.000€ de base imponible y un 20% para el exceso de base sobre la cifra anterior para entidades de nueva creación (creadas a partir de 01-01-13) y aplicable al primer periodo impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente. Esto con efectos para ejercicios iniciados a partir de 01-01-13.

- Impuesto sobre la Renta:

La exención de las prestaciones por desempleo percibidas en pago único ya no se limita a 15.500€.
contribuyentes que inicien una actividad económica a partir de 01-01-13, y determinen su rendimiento neto en régimen de estimación directa, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, en el primer periodo en que sea positivo y en el siguiente. La reducción se aplicará sobre un rendimiento positivo máximo de 100.000€ anuales. La medida tiene efectos a partir de 2013.


Asimismo, dicho Real Decreto-ley contiene diferentes medidas:


- Para fomentar el emprendimiento entre jóvenes menores de 30 años.

- Para incentivar la incorporación de jóvenes a las empresas de la Economía Social y para su contratación cuando están en desempleo, mediante incentivos a contratos a tiempo parcial con vinculación formativa, a la contratación indefinida por microempresas y a la contratación en prácticas para el primer empleo.

- Se estimula la contratación por jóvenes autónomos de parados de larga duración mayores de 45 años y contratación de jóvenes para que adquieran la primera experiencia profesional.

- Medidas relacionadas con la intermediación laboral.

- Medidas de fomento de la financiación empresarial.

- Se abre una nueva fase para el mecanismo extraordinario de financiación para el pago y cancelación de las deudas contraídas con sus proveedores por Entidades Locales y Comunidades Autónomas.

- Adaptación de la Ley 3/2004 que establece medidas de lucha contra la morosidad a la Directiva 2011/7/UE.

- Para la racionalización del sector ferroviario.

- Para incrementar la competencia efectiva en el Sector de Hidrocarburos.