Una de las novedades más importantes tras la aprobación de
la Ley 14/2013, de 27 de Septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización, es la creación de la figura del Emprendedor de
Responsabilidad Limitada.
Aquel empresario o profesional persona física, podrá
beneficiarse de limititar de responsabilidad su vivienda habitual por deudas contraídas
frente a terceros a causa del ejercicio de su actividad.
Dicha limitación será aplicable siempre que el valor de la
vivienda habitual no supere 300.000
euros, en caso de poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un
coeficiente del 1,5 al valor anterior.
La condición de emprendedor de responsabilidad limitada se
adquirirá mediante inscripción en el Registro Mercantil correspondiente. El
empresario deberá formular y depósitar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, y en su caso someter a auditoría las referidas cuentas anuales.