Queda prorrogado ( y, en principio de manera indefinida) el tipo reducido en Obras de renovación y reparación.
Obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular
Cuando un proyecto de obras no pueda calificarse como de
rehabilitación, las obras de
renovación y reparación realizadas en edificios o partes de
los mismos destinados a viviendas,
Tributarán al tipo reducido del 10 por ciento cuando se
cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física (no actividad
empresarial o profesional), y utilice la vivienda a que se refieren las obras
para su uso particular. También
cuando el destinatario sea una
comunidad de propietarios por las
obras hechas en
el edificio en
el que se encuentre
la vivienda.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que
se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de
estas últimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales
para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40
por ciento de la base imponible de la operación.
Deben considerarse “materiales aportados” por el empresario
o profesional que ejecuta las obras de renovación o reparación realizadas en
edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, todos aquellos bienes
corporales que, en ejecución de dichas obras, queden incorporados materialmente
al edificio, directamente o previa su transformación, tales como los ladrillos,
piedras, cal, arena, yeso y otros materiales.
Con esta modificación
se extiende la
aplicación del tipo
reducido, hasta ahora
limitado a las obras
de albañilería, a
todo tipo de
obras de renovación
y reparación, como,
por ejemplo: fontanería, carpintería, electricidad, pintura, escayolistas,
instalaciones y montajes…
En todo caso, el coste de los materiales aportados por el
empresario o profesional que realice la obra,
no puede exceder del 40 por ciento del coste total de la obra ya que la
calificación de la ejecución de obra como prestación de servicios o como
entrega de bienes es esencial para valorar la procedencia o no del tipo
reducido.