jueves, 20 de diciembre de 2012
jueves, 29 de noviembre de 2012
APLICACIÓN DEL TIPO REDUCIDO EN OBRAS DE RENOVACIÓN Y REPARACIÓN
Queda prorrogado ( y, en principio de manera indefinida) el tipo reducido en Obras de renovación y reparación.
Obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular
Cuando un proyecto de obras no pueda calificarse como de
rehabilitación, las obras de
renovación y reparación realizadas en edificios o partes de
los mismos destinados a viviendas,
Tributarán al tipo reducido del 10 por ciento cuando se
cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física (no actividad
empresarial o profesional), y utilice la vivienda a que se refieren las obras
para su uso particular. También
cuando el destinatario sea una
comunidad de propietarios por las
obras hechas en
el edificio en
el que se encuentre
la vivienda.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que
se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de
estas últimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales
para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40
por ciento de la base imponible de la operación.
Deben considerarse “materiales aportados” por el empresario
o profesional que ejecuta las obras de renovación o reparación realizadas en
edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, todos aquellos bienes
corporales que, en ejecución de dichas obras, queden incorporados materialmente
al edificio, directamente o previa su transformación, tales como los ladrillos,
piedras, cal, arena, yeso y otros materiales.
Con esta modificación
se extiende la
aplicación del tipo
reducido, hasta ahora
limitado a las obras
de albañilería, a
todo tipo de
obras de renovación
y reparación, como,
por ejemplo: fontanería, carpintería, electricidad, pintura, escayolistas,
instalaciones y montajes…
En todo caso, el coste de los materiales aportados por el
empresario o profesional que realice la obra,
no puede exceder del 40 por ciento del coste total de la obra ya que la
calificación de la ejecución de obra como prestación de servicios o como
entrega de bienes es esencial para valorar la procedencia o no del tipo
reducido.
lunes, 19 de noviembre de 2012
MODIFICACIONES EN EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA Y RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Aplicación del método de Estimación Objetiva (módulos), con efectos desde el 1 de enero de 2013:
Se expulsa (excepto a los de las actividades de transporte de mercancías por carretera y mudanzas) del régimen a los contribuyentes sometidos a retención del 1% cuando el volumen de rendimientos íntegros, en el año anterior, procedentes de personas o entidades obligadas a practicar retención supere cualquiera de los siguientes importes:
- 50.000 euros/año, si además representa más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros correspondientes a las citadas actividades.
- 225.000 euros.
LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO
Limitaciones a los pagos en efectivo a partir del 19 de Noviembre
No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
A efectos de lo dispuesto en esta Ley, y respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
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