martes, 10 de diciembre de 2013

SU CONTABILIDAD EN MANOS DE PROFESIONALES

Con relativa frecuencia las pequeñas empresas y microempresas no tienen en cuenta la importancia de llevar una contabilidad de calidad, aplicando los principios del Plan General Contable de una manera correcta.
Una contabilidad que represente la imagen fiel de la actividad de la empresa, nos puede ayudar a obtener financiación más fácilmente, así como ser una herramienta fundamental para la toma de decisiones.
 Le ofrecemos nuestros servicios de Contabilidad a la carta en función de las necesidades del cliente.

Solicite presupuesto sin compromiso.






lunes, 28 de octubre de 2013

EL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Una de las novedades más importantes tras la aprobación de la Ley 14/2013, de 27 de Septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, es la creación de la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada.

Aquel empresario o profesional persona física, podrá beneficiarse de limititar de responsabilidad su vivienda habitual por deudas contraídas frente a terceros a causa del ejercicio de su actividad.

Dicha limitación será aplicable siempre que el valor de la vivienda habitual no supere  300.000 euros, en caso de poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor anterior.
 La valoración de la vivienda se realizará conforme a lo dispuesto para calcular la base imponible del ITP y AJD.

La condición de emprendedor de responsabilidad limitada se adquirirá mediante inscripción en el Registro Mercantil correspondiente. El empresario deberá formular y depósitar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, y en su caso someter a auditoría las referidas cuentas anuales. 

El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”, o mediante la adición de las siglas “ERL” a sus datos de identificación fiscal

viernes, 10 de mayo de 2013

SUSPENSION DE DESEMPLEO POR SALIDA AL EXTRANJERO NO SUPERIOR A 90 DIAS


SENTENCIAS DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 18 Y 30 OCTUBRE 2012 RECTIFICAN LA ANTERIOR POSICIÓN DOCTRINAL , Y SE ADOPTA LA SIGUIENTE INSTRUCCIÓN ÚNICA:

1.- LAS ESTANCIAS EN EL EXTRANJERO QUE NO SUPEREN 15 DÍAS, se continuará aplicando la misma gestión para salida al extranjero de beneficiarios de PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

2.- ESTANCIA EN EL EXTRANJERO POR MAS DE 15 DÍAS E INFERIOR A 90 DÍAS, COMUNICADA AL SEPE ANTES DE PRODUCIRSE O INMEDIATAMENTE DESPUÉS: SUPONDRÁ LA SUSPENSIÓN POR DESEMPLEO. SI NO SE COMUNICA AL SEPE DICHA SALIDA Y SE HUBIERA PERCIBIDO AL MENOS UNA MENSUALIDAD COMPLETA DE PRESTACIONES, SE APLICARÁ PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

3.- EL TRASLADO DE RESIDENCIA AL EXTRANJERO, ES DECIR SUPERIOR A 90 DÍAS, IMPLICA LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE LAS PRESTACIONES, SALVO QUE SE ACREDITEN LAS CAUSAS DEL ARTÍCULO 6.3 DEL REAL DECRETO 625/1985 (búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional por periodo continuado inferior a doce meses), EN CUYO CASO, PROCEDERÁ LA SUSPENSIÓN, SIEMPRE QUE DICHO TRASLADO SEA INFERIOR A 12 MESES.

miércoles, 17 de abril de 2013

GUARDIA Y CUSTODIA COMPARTIDA


Las solicitudes de CUSTODIA COMPARTIDA por parte de los hombres "se han disparado" en los últimos años, a raíz de la ley aprobada en el año 2005 que estableció como medida excepcional la posibilidad de que el juez dicte la guarda y custodia... compartida, aún cuando no hay acuerdo entre las partes, siempre que exista informe favorable de la fiscalía. Si este es su caso, solicite CITA PREVIA enviando un mail a laura@garzaasociados.com y nos pondremos en contacto con Usted

miércoles, 3 de abril de 2013

DECLARACIÓN DE LA RENTA 2012

¿Necesita realizar o planificar su declaración de la renta con un especialista?

¿Cansado de no maximizar su ahorro fiscal por perdida de compensaciones, amortizaciones, gastos deducibles... al no disponer todos los años del mismo profesional?

En GARZA ASOCIADOS contamos con expertos en tributación, miembro del Registro de Economistas Asesores Fiscales.

Le comunicamos que el periodo voluntario de declaración por vía telemática comienza el 24 de Abril, el 6 de Mayo en modelo preimpreso, y finaliza el 1 de Julio ( 26 de Junio si quiere domiciliar el ingreso).




  

martes, 26 de marzo de 2013

En la mayoría de los países, es un órgano jurisdiccional quien dicta la resolución de divorcio, y la sentencia que pronuncia disuelve el vínculo matrimonial.
Cuando la pareja tiene hijos, el divorcio implica, además de la separación de los cónyuges, una reorganización de las relaciones de cada uno de ellos con los hijos comunes.
El divorcio da lugar también al reparto del patrimonio común de los cónyuges y, en caso necesario, obliga a uno de los cónyuges al pago de una contribución o una pensión alimentaria destinada al otro cónyuge o al mantenimiento de los hijos.
En la Unión Europea existen normas que permiten determinar ante qué órgano jurisdiccional debe presentarse una demanda de divorcio cuando la pareja se separa. Estas normas son especialmente útiles para las PAREJAS FORMADAS POR PERSONAS DE NACIONALIDAD DIFERENTE, O CUANDO LOS CÓNYUGES HAN RESIDIDO EN VARIOS ESTADOS MIEMBROS DURANTE SU MATRIMONIO.
Permiten, además, que una resolución de divorcio pronunciada en un país de la Unión Europea sea reconocida más fácilmente en otro Estado miembro y surta efectos en él.
Para CONSULTAS solicite su CITA PREVIA en la siguiente dirección: laura@garzaasociados.com

PENSION DE ALIMENTOS

DIVORCIOS

martes, 19 de marzo de 2013

PRINCIPALES MEDIDAS TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 4/2013, DE 22 DE FEBRERO. MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO

Medidas tributarias:


- Impuesto sobre Sociedades: establece un tipo del 15% para los primeros 300.000€ de base imponible y un 20% para el exceso de base sobre la cifra anterior para entidades de nueva creación (creadas a partir de 01-01-13) y aplicable al primer periodo impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente. Esto con efectos para ejercicios iniciados a partir de 01-01-13.

- Impuesto sobre la Renta:

La exención de las prestaciones por desempleo percibidas en pago único ya no se limita a 15.500€.
contribuyentes que inicien una actividad económica a partir de 01-01-13, y determinen su rendimiento neto en régimen de estimación directa, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, en el primer periodo en que sea positivo y en el siguiente. La reducción se aplicará sobre un rendimiento positivo máximo de 100.000€ anuales. La medida tiene efectos a partir de 2013.


Asimismo, dicho Real Decreto-ley contiene diferentes medidas:


- Para fomentar el emprendimiento entre jóvenes menores de 30 años.

- Para incentivar la incorporación de jóvenes a las empresas de la Economía Social y para su contratación cuando están en desempleo, mediante incentivos a contratos a tiempo parcial con vinculación formativa, a la contratación indefinida por microempresas y a la contratación en prácticas para el primer empleo.

- Se estimula la contratación por jóvenes autónomos de parados de larga duración mayores de 45 años y contratación de jóvenes para que adquieran la primera experiencia profesional.

- Medidas relacionadas con la intermediación laboral.

- Medidas de fomento de la financiación empresarial.

- Se abre una nueva fase para el mecanismo extraordinario de financiación para el pago y cancelación de las deudas contraídas con sus proveedores por Entidades Locales y Comunidades Autónomas.

- Adaptación de la Ley 3/2004 que establece medidas de lucha contra la morosidad a la Directiva 2011/7/UE.

- Para la racionalización del sector ferroviario.

- Para incrementar la competencia efectiva en el Sector de Hidrocarburos.

sábado, 9 de febrero de 2013

GANANCIAS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADAS. MODELO 720

En relación con el nuevo modelo informativo establecido para bienes y derechos en el extranjero, se establece la presunción de que se consideran ganancias patrimoniales no justificadas a la tenencia, declaración o adquisición de bienes que no se hubieran declarado en plazo en dicha informativa, imputandose en la base imponible del periodo más antiguo entre los no prescritos.

La falta de presentación de la declaración informativa determinará la comisión de una infracción muy grave, que se sancionará con una multa del 150% de la cuantía diferencial que origine la regularización efectuada por este motivo.

No procederá la regularización cuando el contribuyente acredite que la titularidad de los bienes se corresponde con rentas declaradas o bien, cuando no era contribuyente por dicho impuesto en el periodo objeto de regularizaión.

jueves, 7 de febrero de 2013

MODELO 720 DECLARACIÓN INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO.

Aprobada la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero,por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.


La sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 parte de 10.000€.

Los plazos de presentación comprenden del 1 de Enero al 31 de Marzo, con caracter excepcional para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2012 se amplía el plazo al 30 de Abril de 2013. 

martes, 15 de enero de 2013

VARIACIóN ANUAL IPC

La variación anual del Indice de Precios al Consumo en el mes de Diciembre se sitúa en el 2,9%, según los datos publicados por el INE el día 15 de Enero.