Se ha publicado recientemente la instrucción 6/2013, de 9 de diciembre, la novedad más significativa es la inadmisibilidad, con carácter general, de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta. No obstante, y de acuerdo con la normativa vigente, excepcionalmente dichas solicitudes podrán ser objeto de concesión cuando de los datos obrantes en las bases de datos de AEAT, y de los aportados por el interesado, quede suficientemente acreditado que la ejecución de su patrimonio pudiera:
- afectar
sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y el nivel de empleo
de la actividad económica respectiva o,
- producir grave
quebranto para los intereses de la Hacienda Pública.