jueves, 29 de noviembre de 2012

APLICACIÓN DEL TIPO REDUCIDO EN OBRAS DE RENOVACIÓN Y REPARACIÓN


Queda prorrogado ( y, en principio de manera indefinida) el tipo reducido en Obras de renovación y reparación.

Obras  de  renovación  y  reparación  de  viviendas  para  uso  particular


Cuando un proyecto de obras no pueda calificarse como de rehabilitación, las obras de
renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas,

Tributarán al tipo reducido del 10 por ciento cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el destinatario sea persona física (no actividad empresarial o profesional), y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. También  cuando  el  destinatario sea  una  comunidad  de  propietarios por  las  obras  hechas  en  el  edificio  en  el  que  se encuentre  la  vivienda.

b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.

c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.
Deben considerarse “materiales aportados” por el empresario o profesional que ejecuta las obras de renovación o reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras, queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como los ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales.

Con  esta  modificación  se  extiende  la  aplicación  del  tipo  reducido,  hasta  ahora  limitado a  las  obras  de  albañilería,  a  todo  tipo  de  obras  de  renovación  y  reparación,  como,  por ejemplo: fontanería, carpintería, electricidad, pintura, escayolistas, instalaciones y montajes…

En todo caso, el coste de los materiales aportados por el empresario o profesional que realice la obra,  no puede exceder del 40 por ciento del coste total de la obra ya que la calificación de la ejecución de obra como prestación de servicios o como entrega de bienes es esencial para valorar la procedencia o no del tipo reducido.