lunes, 28 de octubre de 2013

EL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Una de las novedades más importantes tras la aprobación de la Ley 14/2013, de 27 de Septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, es la creación de la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada.

Aquel empresario o profesional persona física, podrá beneficiarse de limititar de responsabilidad su vivienda habitual por deudas contraídas frente a terceros a causa del ejercicio de su actividad.

Dicha limitación será aplicable siempre que el valor de la vivienda habitual no supere  300.000 euros, en caso de poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor anterior.
 La valoración de la vivienda se realizará conforme a lo dispuesto para calcular la base imponible del ITP y AJD.

La condición de emprendedor de responsabilidad limitada se adquirirá mediante inscripción en el Registro Mercantil correspondiente. El empresario deberá formular y depósitar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, y en su caso someter a auditoría las referidas cuentas anuales. 

El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”, o mediante la adición de las siglas “ERL” a sus datos de identificación fiscal